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viernes, 8 de junio de 2018

Desmistificando la separación de poderes y la elección de representantes


Nota aclaratoria: Apoyo toda la discusión en la actual Constitución española no por ningún tipo de veneración o sacralización del texto constitucional, sino porque me parece útil y conveniente a la hora de debatir hacerlo siempre en un marco común, o utilizando un conjunto de términos, conceptos, definiciones y referencias comunes. Cuando se trata de discutir sobre política (española) y las instituciones del Estado (español) parece razonable que el marco común de partida sea la Constitución, o que ésta se use en todo caso como referencia para la discusión. De lo contrario es como si cada uno hablara en una lengua distinta... En mi opinión, esto de servir de referencia para la discusión y el debate políticos en una sociedad debe ser una de las funciones que su texto constitucional esté en condiciones de cumplir, y desde esta perspectiva pueden también valorarse (y criticarse) estos textos.

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Por un lado, no es obvio qué quiere decir la separación de poderes (trata de explicarlo brevemente en voz alta). Pero es que si por <<separación de poderes>> se entiende algo como que sean personas (o equipos humanos) distintas las que toman las decisiones legislativas y las que toman las decisiones ejecutivas y las judiciales, y de manera que la única relación entre las de unas y las de otras sea la relación entre legislación (o ley) y aplicación de la legislación (o aplicación de la ley), siendo la actividad parlamentaria libérrima respecto de la gubernativa y la judicial libérrima respecto de la gubernativa y de la parlamentaria, ésto ni se da ni se ha querido que se de; no digo que no haya esa separación de facto, por una corrupción del sistema, sino que no la hay ni siquiera en el diseño institucional ya desde el nivel más fundamental de la Constitución (se ve especialmente bien en el caso de los poderes ejecutivo y legislativo). Así:

- El Gobierno goza de potestades legislativas, ya que puede inciar el proceso legislativo mediante el envío a las Cortes Generales de <<proyectos de ley>>, le corresponde la potestad reglamentaria (todo un tema), además del poder de poner en marcha leyes mediante Decretos-leyes (si bien deben ser convalidados por el Congreso para su continuidad), entre otras cosas.
- Corresponde al Congreso nada menos que nombrar al Presidente del Gobierno, además de controlar su acción mediante diversos mecanismos (interpelaciones y preguntas a los miembros del Gobierno, comisiones de investigación, Defensor del Pueblo, etc.), pudiendo incluso exigir su responsabilidad mediante una moción de censura. Por su parte el Presidente del Gobierno puede disolver las Cortes (con la consiguiente convocatoria de elecciones).
- Es el Gobierno quien determina los ingresos y gastos del Estado a través de los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo la potestad de oponer su veto a la tramitación de "toda proposición o enmienda [en el Congreso] que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios".
- Las Cortes Generales nombran a los miembros del Consejo General del Poder Judicial, y el Gobierno al Fiscal General del Estado.
- (¿Evidentemente?) Las Cortes Generales son las que disponen todos los aspectos de la actividad judicial, empezando por la elaboración de las leyes conforme a las cuales han de juzgar (por ejemplo, los tipos penales, y las sanciones y condenas aparejadas), pero también las leyes de procedimiento, la regulación de la carrera judicial y en general de todos los aspectos del estatuto de jueces y fiscales.

Puede tener sentido querer separar más los poderes del Estado (en el sentido de asignar clases de decisión a personas diferentes, y de manera que las decisiones de unas condicionen o vinculen lo menos posible los de otras) suprimiendo, restringiendo o modificando potestades como las mencionadas, y aún de otras maneras, por ejemplo estableciendo que el nombramiento del Fiscal General del Estado no corresponda al Gobierno (o en la misma línea, que sea una mayoría reforzada la que elija al Presidente de RTVE, o que los vocales del Consejo General del Poder Judicial sean designados sólo por los miembros del Poder Judicial, etc.), pero en este texto voy a tratar de argumentar a favor de otro enfoque del asunto.

Tengo la esperanza de que precisar la sustancia de la <<separación de poderes>> en los términos en los que lo voy a hacer invalide argumentos que apelan a un supuesto prestigio casi-sobrehumano del <<poder judicial>> para volver difícilmente cuestionables sus autos y sentencias, o bien para condicionar a las previas decisiones de los jueces -en los últimos tiempos, imputaciones/investigaciones, o aperturas de juicios orales- la toma de decisiones de separación de un cargo, dimisión, expulsión de un partido político o de un grupo parlamentario, etc., incluso en presencia de indicios claros, y hasta de pruebas contundentes, pero meramente periodísticas, de corrupción. Debería resultar obvio que la verdad es la que es digan lo que digan los jueces, e incluso que lo correcto es lo correcto digan lo que digan los jueces, y que si bien en un Estado de Derecho aceptamos que la defensa (última) de los derechos y de los intereses propios debe hacerse por regla y por principio ante jueces, para mayor y mejor garantía de los derechos e intereses de todos, esto no significa ni que tengan la última palabra, ni que sean los únicos que pueden describir con precisión y verdad los hechos (ni siquiera necesariamente y siempre los más o mejor capacitados), ni desde luego que todas y cualesquiera decisiones sobre cese de cargos y puestos de designación política -u orgánicos en los partidos políticos- requieran de una previa sentencia judicial. No se olvide que la <<presunción de inocencia>> es una institución del derecho procesal (especialmente del penal) que no tiene que regir todos los procesos de toma de decisión respecto del lugar que personas concretas puedan ocupar en la sociedad, y desde luego no necesariamente en todos los ámbitos. Porque no es necesario ser igual de garantista a la hora de mantener en su cargo a alguien sobre el que hay indicios o pruebas de corrupción, en cualquiera de sus múltiples facetas, que a la hora de aplicar el máximo poder que el Estado ejerce sobre los individuos que trascienden los mínimos éticos que forman los cimientos de una sociedad, privándoles de su libertad. ¿Qué sentido tiene recoger en el primer párrafo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que: "Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.", si luego la presunción de inocencia o la necesidad de esperar a que los jueces y tribunales dicten sus sentencias exime de cualquier asunción o exigencia de responsabilidades por parte de la opinión pública?

Por otro lado, es igualmente ambiguo qué quiera decir la <<representación del pueblo español por (o en) las Cortes Generales>> (art. 66 CE). Puede verse rápidamente que lo es pensando en que la circunscripción electoral es la Provincia: las personas elegidas por los vallisoletanos, ¿cómo/por qué/en qué sentido representan a los sevillanos? Pero además, ¿qué es eso del pueblo español?, ¿es posible representarle, actuar en representación suya, de sus intereses o preferencias, tomando decisiones en su nombre? ¿tiene el pueblo español intereses y preferencias concretos que puedan guiar o determinar las decisiones que se adopten en las Cortes?; y, ¿cómo podemos estar seguros de que efectivamente se le representa, de si él habría tomado las mismas decisiones adoptadas por sus representantes?; y, ¿cuál es la relación entre cada elector y el <<pueblo español>>?, etc. Y, ¿por qué hay 350 diputados, en lugar de que un solo representante de cada partido tenga un voto con el peso equivalente al del número de diputados que su partido obtuvo en las elecciones?

No digo que estas preguntas no tengan respuesta, y ni siquiera que no se hayan elaborado ya sistemáticamente respuestas a preguntas como ésas. Pero en cualquier caso, la cuestión parece lo suficientemente compleja como para que parezca justificado volver a preguntarse una y otra vez por el sentido de esa <<representación>> -sin darlo por sentado-, por el qué pretende conseguirse con la elección de representantes en unas Cortes donde se elaboran las leyes (y se elige al Presidente del Gobierno, se nombran miembros del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional, etc.), porque quizá quepa sugerir otras maneras, al menos complementarias, de conseguir eso mismo que con la <<representación del pueblo español por/en las Cortes>> se pretende.

Comentario aparte merecerían las dinámicas de partido y las dinámicas mediáticas en relación a la elección de representantes, pero de eso no me ocupo aquí. Principalmente porque todos somos perfectamente conscientes de la perversión del sistema de representación (cualquiera que sea su razón y finalidad) que provocan, y porque creo que el motivo por el cual tragamos con ambas es una comprensión deficiente, o cuando menos una interpretación determinada y no obligada, de todo el <<sistema democrático>>. En lo que sigue pretendo desafiar esa comprensión o interpretación, de forma que las corrupciones partidista y mediática pierdan por lo menos el amparo o la indemnidad teóricos.

Así, fundamentalmente quiero argumentar a favor de abandonar la noción de que las características definitorias, principales garantías y señas de identidad de una democracia son:
1) la separación de poderes y
2) las elecciones periódicas,
y defender la posibilidad de su sustitución, o cuando menos de su complemento, especialmente en el imaginario colectivo y en la comprensión básica que todos tenemos sobre el sistema democrático por:
3) condiciones materiales que favorezcan la imparcialidad objetividad de las personas que ejercen las distintas funciones y ocupan los distintos cargos institucionales, con independencia de que se inscriban en uno u otro de los ámbitos que tradicionalmente se consideran separados y trinos -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- y
4) el principio de pluralismo político, cuya importancia justifica el mecanismo de garantía del mismo que propongo, basado en el sorteo, como complemento de las elecciones periódicas de representantes en las cámaras legislativas.

Porque <<democracia>> tiene que ser más que poder introducir una de entre varias papeletas en una urna periódicamente (en palabras de Tocqueville: salir un momento de nuestras casas para señalar al amo) y que sean señores vestidos con toga desde edificios solemnes los que rijan nuestra sociedad (administrando el Derecho Penal, o peor aún, el Derecho Constitucional).


martes, 7 de noviembre de 2017

Mentiras y verdad del Partido Popular

El Partido Popular, constitucionalistas por excelencia según se dicen una y otra vez - contra las instituciones del País Vasco y de Cataluña, esto es -, ha dado la penúltima vuelta de tuerca en su estructural y sistemática negación de los principios de la Constitución española de 1978 - y podría defenderse que de cualquier constitución posible

Ese partido que defiende y promueve activamente la entrega de todo y de todos a la dinámica del puro interés privado y particular y de la lógica empresarial, no porque piensen que eso conduce a una realización más eficaz de esos derechos y libertades - su desfachatez sin duda alcanza esos extremos, pero seguramente no las tragaderas ni de sus votantes más cerriles - como por principios. Principios que, eso sí, son luego generosamente recompensados en B por esas mismas empresas cuando sus miembros siguen en la política y que les contratan como altos directivos en cuanto la abandonan. Ese partido que sólo habla del Estado de Derecho - y no del Estado social y democrático de Derecho, como lo define la propia Constitución en su primer artículo - en referencia a la actuación de los Jueces y Tribunales instada por su Fiscalía, ha dado aún otro paso en la desintegración del pacto constituyente.

En primer lugar, y respecto a la constitucionalidad de sus supuestos principios liberales - que ya sabemos todos que consisten realmente en utilizar las administraciones que controlan para enriquecerse ellos y sus amigos y familiares - baste citar dos artículos muy relevantes de la Constitución que dicen defender: 

Artículo 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 53.3: El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Nótese, por cierto, que la Constitución del 78 no impide que los famosos Principios rectores de la política social y económica sean defendidos por los Tribunales, sino que se remite al legislador para que determine el grado y los términos (y los efectos) en que puedan serlo.

Pero esa negación ideológica, discursiva, con carácter general y sistemático de la Constitución y del constitucionalismo - que no sólo prohíbe sino que, al mismo tiempo y por lo mismo, insta a hacer a los poderes públicos - apenas puede ya ocultar su verdadero impulso y finalidad: el Partido Popular, que es en la cabeza de todos los españoles el partido-de-la-corrupción - obviamente estructural, no sólo por su extensión, que admiten sin remedio incluso sus votantes más recalcitrantes, sino por sus maniobras legislativas y ejecutivas para proteger a sus corruptos - necesita la resignación de esos mismos españoles para poder seguir existiendo. Necesita que nadie pueda ver, y ni siquiera imaginar, otras posibilidades - ninguna posibilidad - y desde luego que nadie pueda demostrar que hay alternativas (en plural). Y es en perfecta coherencia con esta necesidad como hay que entender la intervención del Ayuntamiento de Madrid por el Gobierno de M. Rajoy, ayuntamiento que ha reducido muy notablemente su deuda con la Administración Carmena, y que ha logrado incluso superávit presupuestario, a diferencia de las Administraciones del propio Partido Popular. Y hay que ver esta intervención del ámbito municipal en perfecta armonía con las demás anti-medidas de este Gobierno, como la denuncia sistemática ante el Tribunal Constitucional de leyes de marcado carácter social aprobadas en distintas Comunidades Autónomas, no sólo Cataluña, con base en argumentos competenciales - pero no porque desde el Gobierno central, que tendría la competencia, vayan a hacerlo mejor, sino para que nadie pueda hacer nada - o el bloqueo sistemático de la iniciativa legislativa parlamentaria. El perro del hortelano.

Y es que la negación del constitucionalismo y de la Constitución de 1978 por parte del Partido Popular es tan estructural como su corrupción y tan sistemática como repetida y mentirosa su autoproclamada condición de constitucionalistas. 

Y es así necesariamente, porque una constitución viva y efectivamente vigente, también la del 78, hace tiempo que habría puesto en aprietos mucho mayores al Partido del actual Gobierno. Porque la principal amenaza para el partido-de-la-corrupción siempre ha sido, pero muy especialmente en los últimos tiempos, ese pluralismo político que la que dicen que es su constitución proclama desde su primer artículo como valor superior de todo el sistema (junto a la libertad, la justicia y la igualdad). Pluralismo que consiste fundamentalmente en la dinámica parlamentaria que bloquean, en la dialéctica Congreso-Gobierno que burlan e ignoran una y otra y otra vez, y en la autonomía política de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos que intervienen, y a la que la Constitución - no desde luego la suya - dedica una parte significativa de su articulado (en concreto, todo un Título).

La supervivencia del Partido Popular depende de la de la ilusión que ya detectara la famosa viñeta: "O nosotros o el caos, que también somos nosotros". Sea por la amenaza de los mercados - que han venido a sustituir cronológicamente a ETA en esta función - o por el bien de la unidad de España - y hasta hace bien poco también en nombre de Dios, si bien en los últimos años, aborto de la reforma de la ley del aborto y Papa Francisco mediantes, el vínculo privilegiado del PP con esta tercera trascendencia ha quedado reducido al que mantienen con la monarquía, menos ultraterrena que la Iglesia católica, como todo el mundo ha aprendido de la publicación sin tapujos de los escarceos y cacerías de nuestro anterior rey - el Partido Popular es todo lo que puede haber. Lo único que puede haber. Y así como su anterior legislatura fue la de la Ley Mordaza - en plasmación de una lectura más que cuestionable de los artículos 103 y 104 - y la del 135 - reformado exprés al nivel del propio texto constitucional y desarrollado en la ley a cuyo amparo intervienen ahora el Ayuntamiento de Madrid - ésta será la del abuso del 134 - para el bloqueo sistemático de la actividad del Congreso - y del estreno del 155.

Es obvio que todas estas anti-medidas tienen por objeto, toda vez que no han conseguido seguir ocultando su verdadera naturaleza corrupta e incompetente - incompetencia de nuestra élite especialmente flagrante  si se compara con la preparación de toda la generación de nuestros jóvenes que ha sido relegada al desempleo y la precariedad sobrecualificadas y al exilio económico, o con la diversidad de propuestas de respuesta a la crisis económica que se nos ofrecieron desde multitud de ámbitos e instancias de la sociedad civil distintas del austericidio gris y los recortes, manifiestamente, insultántemente, ineficaces por los optaron - silenciar toda oposición, ya no sólo por lo que se refiere a la de los ciudadanos que se manifiestan en la calle o se expresan en las redes sociales, o la de los trabajadores que ejercen su específico (y constitucionalmente consagrado) derecho a la huelga, ni a su degradación miserable de la Radio y la Televisión públicas estatales, y ni siquiera a la que debería poder manifestarse desde el Parlamento que nos representa a todos los españoles, sino incluso la de las instituciones cuya autonomía política es una garantía democrática (y constitucional) al mismo nivel que la separación de poderes

Que nadie pueda gritar que el emperador lleva años paseándose desnudo por nuestras calles. Que nadie pueda señalarle al pasar. Y desde luego, que nadie pueda demostrarlo.

Que no quede nada ni nadie en pie, salvo ellos, salvo él.