miércoles, 13 de junio de 2018

Monarquía y democracia

El Rey es, en el marco general de una democracia y en el algo más específico de nuestra Constitución, meramente un símbolo -no puede ser otra cosa-. En sus escasas funciones jurídicas, no goza en absoluto de autonomía: sus actos requieren el refrendo de alguna autoridad del Estado con legitimación democrática (del Presidente del Gobierno o de la Presidenta del Congreso), y de esos actos responden las personas que los han refrendado, siendo la persona del rey inviolable (nótese que si se considerara necesario obligar al rey a asumir responsabilidades se requeriría una revisión de la Constitución, no bastando ni siquiera una reforma). Que sus actos "requieren refrendo" quiere decir que no puede hacer sino lo que se le solicite, y cuando se le solicite, desde el Gobierno o la Presidencia del Congreso.

Y es que es precisamente esa condición meramente simbólica la clave de su función: mantenernos a los ciudadanos permanentemente alejados de la plena conciencia del poder de la democracia, de nuestra condición de soberanos.  ¿Cómo vamos a encarar problemas como la desigualdad, la degradación de nuestro planeta o la inmigración si ni siquiera está a nuestro alcance decidir sobre un mero símbolo? ¿Renta básica? ¿Sanidad universal? ¿Aumentar la presión fiscal y el control sobre el capital? ¿Responsabilidad y solidaridad con los inmigrantes y refugiados? ¿Cambio climático? "OJALÁ, PERO NO ES POSIBLE". Pero seamos honestos. Todas esas batallas las perdemos por incomparecencia. No se intenta. No se consideran seriamente. No se pone a trabajar la imaginación para hacerlo posible. Que nos faltan las fuerzas, la capacidad, nos lo recuerda constantemente la figura del Rey, protegida mimada por las demás instituciones y poderes fácticos (al menos hasta hace muy poco), y  que fue condición sine qua non de nuestra modélica transición a la democracia. Si no podemos decidir sobre un mero símbolo, está claro que somos impotentes ante la realidad, sin que ni siquiera necesitemos medirnos con ella.

Así pues la monarquía-sobre-la-que-no-es-posible-pronunciarse (últimamente ni siquiera en las encuestas y estudios de opinión públicos) sirve a la misma función con respecto a nuestra democracia que Grima Lengua de Serpiente con el Rey de Rohan: mantenernos encogidos, temerosos, grises y polvorientos, débiles e incapaces; necesitados, antes que nada, de seguridad-estabilidad, incluso en la máxima degradación moral y cívica y el mayor peligro. Por supuesto, presentar batalla no garantiza la victoria. Pero hay una grandeza y un orgullo, incluso en la derrota, que se hacen propios con sólo levantarse del trono y enfrentar a los enemigos.


Y aún más. Nos lo explica Joseph Campbell en El héroe de las mil caras. Toda comunidad tiene instituciones. No puede haber una sin la otra. Ahora bien, con el paso del tiempo, se presenta en todos los lugares y en todas las épocas la misma disyuntiva: o la comunidad renueva sus formas, insuflándoles nueva vida y vigor, o esas instituciones, empeñadas en su estabilidad permanencia, acabarán devorando todas las energías de la comunidad, llevándola a su extinción. O nos comprometemos con nuestra comunidad, o nos comprometemos con nuestras instituciones, pero antes o después estaremos obligados a elegir. Vale decir, o dedicamos todas nuestras energías y recursos a mantener a toda costa las instituciones que nos dimos en un determinado momento, a salvarlas de sí mismas, de los propios vicios que con el tiempo, inevitablemente, desarrollan, y de la distancia que, inevitablemente, se va a abriendo entre nosotros y ellas, o estamos dispuestos a renovarlas y dedicar nuestras energías al bien común que somos nosotros mismos. 

Lo hemos visto con la crisis catalana y con la represión creciente de la libertad de expresión (y lo vemos cada día, por ejemplo, en la inmensa cantidad de recursos que se necesitan para mantener la ilegalidad de la marihuana).

Pero ése es el sentido último y más profundo de la monarquía-como-condición-de-la-democracia: (de)mostrar nuestro compromiso con las instituciones (concretas, que nos dimos o nos dieron en un momento dado) antes y por encima de nuestro compromiso con nosotros, con nuestra comunidad. Lo explica Javier Pérez Royo aquí

Si no creemos que podamos ser algo, juntos, al margen de instituciones y formas institucionales concretas, si no creemos en que podemos proyectar e imaginar un futuro común incluso más allá de éstas, con otras distintas, entonces no confiamos los unos en los otros, y sin esa confianza mutua no hay solidaridad, y sin ellas no es posible ninguna comunidad (ni tiene sentido). La alternativa a la identificación con el status quo es el sentimiento de que se es (parte de) eso que existe antes y por debajo del actual estado de cosas -aún de cualquier estado de cosas-, de ese permanente proyecto de progreso que es la humanidad (o, al menos, la nación).

Para otro ejemplo de actitud y talante democrático, y en relación a un tema primo hermano, puede verse este vídeo de Jaime Altozano sobre el himno de España:


Y por eso un referéndum sobre la monarquía es, sea cual sea el resultado, mucho más que la decisión sobre "la forma política del Estado español". Es ante todo una renovación de nuestra confianza, de nuestro compromiso con nuestra comunidad. Porque una comunidad existe en las decisiones que toma como comunidad, sea cual sea finalmente la decisión, y se debilita y desvanece en las que deja de tomar. Es, efectivamente, cruzar el abismo sin red. Pero en la confianza mutua pueden hallarse la seguridad y las fuerzas para cruzar al otro lado, y seguir avanzando. 

viernes, 8 de junio de 2018

Desmistificando la separación de poderes y la elección de representantes


Nota aclaratoria: Apoyo toda la discusión en la actual Constitución española no por ningún tipo de veneración o sacralización del texto constitucional, sino porque me parece útil y conveniente a la hora de debatir hacerlo siempre en un marco común, o utilizando un conjunto de términos, conceptos, definiciones y referencias comunes. Cuando se trata de discutir sobre política (española) y las instituciones del Estado (español) parece razonable que el marco común de partida sea la Constitución, o que ésta se use en todo caso como referencia para la discusión. De lo contrario es como si cada uno hablara en una lengua distinta... En mi opinión, esto de servir de referencia para la discusión y el debate políticos en una sociedad debe ser una de las funciones que su texto constitucional esté en condiciones de cumplir, y desde esta perspectiva pueden también valorarse (y criticarse) estos textos.

***

Por un lado, no es obvio qué quiere decir la separación de poderes (trata de explicarlo brevemente en voz alta). Pero es que si por <<separación de poderes>> se entiende algo como que sean personas (o equipos humanos) distintas las que toman las decisiones legislativas y las que toman las decisiones ejecutivas y las judiciales, y de manera que la única relación entre las de unas y las de otras sea la relación entre legislación (o ley) y aplicación de la legislación (o aplicación de la ley), siendo la actividad parlamentaria libérrima respecto de la gubernativa y la judicial libérrima respecto de la gubernativa y de la parlamentaria, ésto ni se da ni se ha querido que se de; no digo que no haya esa separación de facto, por una corrupción del sistema, sino que no la hay ni siquiera en el diseño institucional ya desde el nivel más fundamental de la Constitución (se ve especialmente bien en el caso de los poderes ejecutivo y legislativo). Así:

- El Gobierno goza de potestades legislativas, ya que puede inciar el proceso legislativo mediante el envío a las Cortes Generales de <<proyectos de ley>>, le corresponde la potestad reglamentaria (todo un tema), además del poder de poner en marcha leyes mediante Decretos-leyes (si bien deben ser convalidados por el Congreso para su continuidad), entre otras cosas.
- Corresponde al Congreso nada menos que nombrar al Presidente del Gobierno, además de controlar su acción mediante diversos mecanismos (interpelaciones y preguntas a los miembros del Gobierno, comisiones de investigación, Defensor del Pueblo, etc.), pudiendo incluso exigir su responsabilidad mediante una moción de censura. Por su parte el Presidente del Gobierno puede disolver las Cortes (con la consiguiente convocatoria de elecciones).
- Es el Gobierno quien determina los ingresos y gastos del Estado a través de los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo la potestad de oponer su veto a la tramitación de "toda proposición o enmienda [en el Congreso] que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios".
- Las Cortes Generales nombran a los miembros del Consejo General del Poder Judicial, y el Gobierno al Fiscal General del Estado.
- (¿Evidentemente?) Las Cortes Generales son las que disponen todos los aspectos de la actividad judicial, empezando por la elaboración de las leyes conforme a las cuales han de juzgar (por ejemplo, los tipos penales, y las sanciones y condenas aparejadas), pero también las leyes de procedimiento, la regulación de la carrera judicial y en general de todos los aspectos del estatuto de jueces y fiscales.

Puede tener sentido querer separar más los poderes del Estado (en el sentido de asignar clases de decisión a personas diferentes, y de manera que las decisiones de unas condicionen o vinculen lo menos posible los de otras) suprimiendo, restringiendo o modificando potestades como las mencionadas, y aún de otras maneras, por ejemplo estableciendo que el nombramiento del Fiscal General del Estado no corresponda al Gobierno (o en la misma línea, que sea una mayoría reforzada la que elija al Presidente de RTVE, o que los vocales del Consejo General del Poder Judicial sean designados sólo por los miembros del Poder Judicial, etc.), pero en este texto voy a tratar de argumentar a favor de otro enfoque del asunto.

Tengo la esperanza de que precisar la sustancia de la <<separación de poderes>> en los términos en los que lo voy a hacer invalide argumentos que apelan a un supuesto prestigio casi-sobrehumano del <<poder judicial>> para volver difícilmente cuestionables sus autos y sentencias, o bien para condicionar a las previas decisiones de los jueces -en los últimos tiempos, imputaciones/investigaciones, o aperturas de juicios orales- la toma de decisiones de separación de un cargo, dimisión, expulsión de un partido político o de un grupo parlamentario, etc., incluso en presencia de indicios claros, y hasta de pruebas contundentes, pero meramente periodísticas, de corrupción. Debería resultar obvio que la verdad es la que es digan lo que digan los jueces, e incluso que lo correcto es lo correcto digan lo que digan los jueces, y que si bien en un Estado de Derecho aceptamos que la defensa (última) de los derechos y de los intereses propios debe hacerse por regla y por principio ante jueces, para mayor y mejor garantía de los derechos e intereses de todos, esto no significa ni que tengan la última palabra, ni que sean los únicos que pueden describir con precisión y verdad los hechos (ni siquiera necesariamente y siempre los más o mejor capacitados), ni desde luego que todas y cualesquiera decisiones sobre cese de cargos y puestos de designación política -u orgánicos en los partidos políticos- requieran de una previa sentencia judicial. No se olvide que la <<presunción de inocencia>> es una institución del derecho procesal (especialmente del penal) que no tiene que regir todos los procesos de toma de decisión respecto del lugar que personas concretas puedan ocupar en la sociedad, y desde luego no necesariamente en todos los ámbitos. Porque no es necesario ser igual de garantista a la hora de mantener en su cargo a alguien sobre el que hay indicios o pruebas de corrupción, en cualquiera de sus múltiples facetas, que a la hora de aplicar el máximo poder que el Estado ejerce sobre los individuos que trascienden los mínimos éticos que forman los cimientos de una sociedad, privándoles de su libertad. ¿Qué sentido tiene recoger en el primer párrafo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que: "Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.", si luego la presunción de inocencia o la necesidad de esperar a que los jueces y tribunales dicten sus sentencias exime de cualquier asunción o exigencia de responsabilidades por parte de la opinión pública?

Por otro lado, es igualmente ambiguo qué quiera decir la <<representación del pueblo español por (o en) las Cortes Generales>> (art. 66 CE). Puede verse rápidamente que lo es pensando en que la circunscripción electoral es la Provincia: las personas elegidas por los vallisoletanos, ¿cómo/por qué/en qué sentido representan a los sevillanos? Pero además, ¿qué es eso del pueblo español?, ¿es posible representarle, actuar en representación suya, de sus intereses o preferencias, tomando decisiones en su nombre? ¿tiene el pueblo español intereses y preferencias concretos que puedan guiar o determinar las decisiones que se adopten en las Cortes?; y, ¿cómo podemos estar seguros de que efectivamente se le representa, de si él habría tomado las mismas decisiones adoptadas por sus representantes?; y, ¿cuál es la relación entre cada elector y el <<pueblo español>>?, etc. Y, ¿por qué hay 350 diputados, en lugar de que un solo representante de cada partido tenga un voto con el peso equivalente al del número de diputados que su partido obtuvo en las elecciones?

No digo que estas preguntas no tengan respuesta, y ni siquiera que no se hayan elaborado ya sistemáticamente respuestas a preguntas como ésas. Pero en cualquier caso, la cuestión parece lo suficientemente compleja como para que parezca justificado volver a preguntarse una y otra vez por el sentido de esa <<representación>> -sin darlo por sentado-, por el qué pretende conseguirse con la elección de representantes en unas Cortes donde se elaboran las leyes (y se elige al Presidente del Gobierno, se nombran miembros del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional, etc.), porque quizá quepa sugerir otras maneras, al menos complementarias, de conseguir eso mismo que con la <<representación del pueblo español por/en las Cortes>> se pretende.

Comentario aparte merecerían las dinámicas de partido y las dinámicas mediáticas en relación a la elección de representantes, pero de eso no me ocupo aquí. Principalmente porque todos somos perfectamente conscientes de la perversión del sistema de representación (cualquiera que sea su razón y finalidad) que provocan, y porque creo que el motivo por el cual tragamos con ambas es una comprensión deficiente, o cuando menos una interpretación determinada y no obligada, de todo el <<sistema democrático>>. En lo que sigue pretendo desafiar esa comprensión o interpretación, de forma que las corrupciones partidista y mediática pierdan por lo menos el amparo o la indemnidad teóricos.

Así, fundamentalmente quiero argumentar a favor de abandonar la noción de que las características definitorias, principales garantías y señas de identidad de una democracia son:
1) la separación de poderes y
2) las elecciones periódicas,
y defender la posibilidad de su sustitución, o cuando menos de su complemento, especialmente en el imaginario colectivo y en la comprensión básica que todos tenemos sobre el sistema democrático por:
3) condiciones materiales que favorezcan la imparcialidad objetividad de las personas que ejercen las distintas funciones y ocupan los distintos cargos institucionales, con independencia de que se inscriban en uno u otro de los ámbitos que tradicionalmente se consideran separados y trinos -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- y
4) el principio de pluralismo político, cuya importancia justifica el mecanismo de garantía del mismo que propongo, basado en el sorteo, como complemento de las elecciones periódicas de representantes en las cámaras legislativas.

Porque <<democracia>> tiene que ser más que poder introducir una de entre varias papeletas en una urna periódicamente (en palabras de Tocqueville: salir un momento de nuestras casas para señalar al amo) y que sean señores vestidos con toga desde edificios solemnes los que rijan nuestra sociedad (administrando el Derecho Penal, o peor aún, el Derecho Constitucional).


viernes, 26 de enero de 2018

La crisis catalana

Lo que sigue es una recopilación de artículos a penas ordenados -si bien creo que sólo repartirlos entre <<Contexto>>, <<Desarrollo>> y <<Consecuencias>> entraña toda una propuesta de lectura de los mismos y de la propia crisis catalana-. Para los interesados, puede ser recomendable leer todos los artículos publicados por los tres intelectuales en los que me he fijado en los dos meses que rodean, a un lado y al otro, el 1 de Octubre de 2017 (1-O). Las reflexiones que contienen, que a pesar de su distinta naturaleza y procedencia coinciden extrañamente (el sentido en el que coinciden no lo explico aquí), me parece que ayudan a hacerse cargo de todo lo que ha entrado en juego en esta crisis. Así, podría decirse que ha sido una crisis en cuatro niveles (de los cuales, sólo recojo tres). Es difícil decir cuál de estos niveles es más hondo, y cuál más superficial, porque en cierto sentido profundidad connota verdad: si digo que un nivel es el más profundo, se entenderá que es al que hay que acudir para entender realmente lo que ha ocurrido; que es el nivel donde propiamente hay movimiento mientras que en los demás niveles ocurren cosas sólo en la medida en que desde ese nivel más profundo se les comunica energía (calor)... Sin embargo, no sé si hay un solo nivel verdadero, o si todos lo son, ni qué querría decir exactamente ninguna de estas alternativas. En todo caso, sí creo que es relativamente fácil darse cuenta de que hay esa pluralidad de niveles, porque hay un mismo conjunto de hechos que se dejan recoger por distintos conjuntos de términos y conceptos que no se solapan, es decir, que los términos y conceptos clave de la descripción de los mismos hechos por cada uno de los tres intelectuales que he escogido se repiten en los sucesivos artículos de cada uno de ellos pero no aparecen en los de los otros; que leyendo sólo los artículos de Villacañas (no únicamente los que he recogido aquí), o sólo los de Pérez Royo (lo mismo), o sólo los Vincenc Navarro (igualmente), y aunque utilizan palabras y conceptos propios, se siente en cada caso que se está ante una explicación o descripción completa de los mismos hechos.

Esos hechos pueden resumirse en los siguientes:

- Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (2006)
- Sentencia del Tribunal Constitucional estimando el recurso del PP contra dicho Estatuto de Autonomía (2010; recurso que había sido acompañado de la recogida de firmas fuera de Cataluña por el PP contra esa reforma)
- Solicitud por parte de la Asamblea Legislativa de Cataluña (Parlament) a las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) de la autorización para convocar un referéndum de independencia, solicitud que fue denegada.
- "Consulta" (no autorizada) sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014 (9-N)
- Referéndum del 1-O (con una doble diferencia respecto de la consulta del 9-N: el impulso desde un Gobierno (Govern) integrado por representantes tanto de la derecha (Convergència) como de la izquierda (ERC) soberanistas catalanas y la aprobación previa de una Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República por la Asamblea Legislativa de Cataluña (‹‹Ley de desconexión››))
- Represión policial del 1-O (después de haber tratado de evitar el "referéndum" interceptando bases de datos, papeletas, urnas, etc.)
- Aplicación del artículo 155 de la Constitución en términos de la destitución del Govern, la disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones de representantes para un nuevo Parlament.
- Intervención de jueces y fiscales (que puede resumirse en la interposición de querellas por sedición, rebelión y otros delitos por la Fiscalía ante la Audiencia Nacional contra los exmiembros del Gobierno catalán cesados y ante el Tribunal Supremo contra los miembros de la mesa de la Asamblea y su Presidenta, y en la adopción de la medida cautelar del encarcelamiento)
- Elecciones (autonómicas) del 21D

En cuanto a los tres niveles de descripción/explicación (que repito, seguramente se perciben mejor leyendo todos los artículos en torno al 1-O de estos tres intelectuales, y no sólo los que he recogido aquí), me limito a esbozarlos mencionando términos y conceptos de los que me parecen específicos y definitorios de cada uno de ellos: por un lado (Villacañas), hay pulsionespasionestalantes, inclinaciones del carácter y del espíritu y mentalidades de los individuos y de los pueblos, identidades afectivas individuales y colectivas, movimientos históricos de profundidad y desarrollos lógicos no estrictamente jurídicos ni económicos sino que tienen por premisas y consecuencias más bien afectos (y desafectos); por otro, hay trabajo y propiedad, trabajo y capital, explotación, riqueza y pobreza, sueldos y salarios y rentas de la propiedad, bienes y servicios, facturas y gastos, poder adquisitivo, gasto social, transferencias sociales, izquierda y derecha, bienestar (penurias) y calidad de vida (buena o mala)... en definitiva, hay clases sociales e intereses de clase y lucha de clases (Navarro); pero aún más, hay Constitución, lógica constitucional, pacto constitucional, transición, Constituyente, Legislador, legalidad, legitimidad democrática, principio monárquico, derechos, Estado de Derecho, Estado democrático de Derecho, forma política del Estado, Parlamento, etc. (Perez Royo); como si las diferentes constituciones mentales (individuales y, me permito la licencia -¿poética?- colectivas) y los distintos intereses de clase hubieran encontrado un lenguaje común con el que todos hubieran estado dispuestos a entenderse. Este tercer nivel (en el orden en el que los he esbozado) separa un mundo de pulsiones e intereses individuales, y de intereses de clase, del cuarto nivel que dejo fuera de esta recopilación: el despliegue del Estado de Derecho que en los medios de comunicación ha ocupado sin duda la mayor parte del espacio: leyes, reglamentos, autos, sentencias, jueces y tribunales, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, fiscales, miembros del Govern, Ministros, Presidentes, detenciones, multas, declaraciones, etc. Dejo fuera de consideración este cuarto nivel porque como digo es sin duda el que ha ocupado más espacio en el debate público y en los medios de comunicación e información, y porque mi intención es precisamente evitar que este nivel oficial, con su infinidad de detalles y tecnicismos y plasmado en instituciones directamente visibles (con edificios y códigos de vestimenta propios -como las togas de los jueces y los uniformes de los policías, y los trajes y corbatas de los diputados y senadores-), invisibilice los otros tres niveles. 

Espero que la siguiente recopilación (y el orden de lectura que propongo) permitan al menos intuir los tres niveles (aparte de ese cuarto nivel oficial) y dar una visión de conjunto de todo lo que (del tipo de cosas que) se ha puesto en juego en esta crisis/proceso (la repetición de uno de los artículos de Perez Royo no es un error).


El contexto (el procès como síntoma o manifestación):

De Vincenc Navarro:

Franco no ha muerto, 21/11/2017.

De Javier Perez Royo:


De Jose Luis Villacañas Berlanga:

Miedo existencial, 27/06/2017
Rajoy sí actúa, 05/09/2017


NOTA: En mi opinión, la corrupción, tanto del PP como de CiU, si no puede decirse que haya sido el detonante del procès, puesto que infecta aparentemente por igual (en proporción al territorio y a los recursos a los que tiene acceso cada uno) a los dos partidos que encabezan cada "bloque" en este enfrentamiento, que por lo demás tiene precedentes históricos, definitivamente ha dado forma al mismo, restringiendo los términos en los que se ha planteado todo el asunto por parte de unos y de otros: básicamente, ni el independentismo ha podido plantear la independencia como una respuesta a la corrupción sistemática y estructural del PP, ni el PP ha podido acusar de manera contundente y decidida a Convergencia de querer tapar con banderas sus corrupciones. En todo caso, el tema de la corrupción queda apuntado en los artículos enlazados.


Desarrollo:

De Jose Luis Villacañas

Momento hobbesiano, 26/09/2017
Días históricos, 10/10/2017

De Perez Royo



NOTA: Los detalles de la persecución policial, fiscal y judicial del independentismo (que continúan después de las elecciones del 21D), incluyendo las medidas cautelares contra miembros de la sociedad civil catalana, de la mesa del Parlament y del Govern, han constituido el grueso de las discusiones sobre toda esta historia, y en el marco del Estado social y democrático de Derecho, esos detalles son de una importancia muy grande, y merecen mucha consideración, reflexión y actitud crítica. Si no los recojo aquí específicamente y con extensión, como ya he avisado al comienzo, es porque lo que quiero poner de manifiesto con esta colección de reflexiones es que el conflicto no ha sido netamente en el marco del Estado social y democrático de Derecho, es decir, que no hay sólo lo que he llamado el cuarto nivel oficial, a pesar de que ha sido el que ha concentrado (y concentra en general) casi todos los focos.


Consecuencias (aviso para navegantes):

De Vincenc Navarro:


De Javier Perez Royo:


De Jose Luis Villacañas:


España paralizada, 23/01/2018