viernes, 20 de octubre de 2017

Tres precisiones conceptuales en relación a la "cuestión catalana" y dos consideraciones políticas

Las precisiones:

1. Sobre las naciones

Para entender las implicaciones jurídicas de la nacionalidad, puede resultar útil acudir a la Constitución española, y fijarse en la estructura del Título primero, que es el de los Derechos y deberes fundamentales. Debe notarse cómo, tras el reconocimiento con carácter universal de la dignidad de la persona y la referencia a la doctrina de los Derechos humanos, en el artículo 10, y antes de la Carta de derechos fundamentales y libertades públicas (y de los derechos y deberes de los ciudadanos y de los principios rectores de la política social y económica), se inserta el Capítulo Primero de ese Título, De los españoles y extranjeros, donde se introduce la noción de nacionalidad española, de tal manera que el artículo 14, ya en el Capítulo II (Derechos y libertades), puede tener la siguiente redacción: << Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social>>.

Es decir, y obviamente, que el Estado español no admite ninguna discriminación en la relación de nadie con las leyes... salvo la de la nacionalidad, es decir, la del lugar geográfico de nacimiento.

No es ahora el momento de considerar en detalle la complicada relación entre las nociones de (dignidad inherente a) la personaEstado y Nación. Baste señalar que el Estado implica la obligación individual de contribuir, militarmente en su momento y destacadamente por la vía fiscal - distribución y redistribución de renta y riqueza - en la actualidad, a la protección y defensa (y cuidado) de individuos con los que sólo se tiene, en principio, una relación imaginariaImaginaria por oposición a la biológica-familiar, e incluso a la que se tiene con personas no relacionadas por parentesco pero con las que se realizan transacciones de todo orden de manera cotidiana y habitual. En principio porque esa imaginación permite que cada uno, a su vez, se sepa y sea efectivamente protegido y defendido (y cuidado) por otras personas que tampoco tienen con él más relación que ésa, haciendo que la vinculación meramente imaginaria, la Nación, adquiera un contenido material real, el Estado. 

Es decir, el artificio nacional sirve (sirvió) para desbordar las agrupaciones naturales familiar y tribal y permitir la organización de miles y millones de personas, extendidas sobre amplios territorios y con toda clase de particularidades culturales y hasta lingüísticas diferenciales, empujando la frontera un poco más allá, permitiendo así el paso de la familia-tribu a los modernos Estados-Nación. Es por tanto un acto de integración y, al mismo tiempo, de discriminación.

2. Sobre legitimidad y legalidad

Antes de la legalidad, tiene que haber legitimidad, o a la base de la legalidad tiene que estar la legitimidad, o la legalidad navega necesariamente sobre el mar de la legitimidad. La relación entre estos dos conceptos es aún más compleja que la que existe entre los de Nación y Estado, hasta el punto de que el conflicto teórico se resolvió inicialmente mediante la operación de trasladarlo al plano político y traducirlo, precisamente, en términos de Nación y Estado (en la línea de lo apuntado más arriba).

Baste aquí señalar que un texto constitucional, por muy adecuado formalmente que resulte ser (en el sentido de que quepa construir a partir de él todo un ordenamiento jurídico conforme a los principios generales del Derecho y con un carácter social y democrático), por muy afortunada que sea su redacción, por mucha prosperidad que se prevea que traiga, e incluso si efectivamente lo hace, sólo es legítimo, y pasa entonces a constituir, por tanto, efectivamente, legalidad, y a ser, en rigor, Constitución, después de ser ratificado en referéndum.

Sin entrar aquí como digo en el fondo del asunto, sí plantearemos la siguiente hipótesis: si la legalidad se construye adecuadamente, si la constitución del Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art 1.1 CE), que deben ser materiales y efectivos (art. 9.2 CE), y no meramente formales y negativos, tiene éxito, entonces cabe situar, en adelante, la fuente de la legitimidad en la legalidad, siendo plenamente legítimo todo acto jurídico (leyes aprobadas por Asambleas legislativas, reglamentos elaborados por los Gobiernos, autos y sentencias de Jueces y Tribunales, actos de las Administraciones) que se realice en el marco institucional y conforme a las pautas procedimentales definitorias del Estado social y democrático de Derecho (sin ser casualidad que la Constitución española cierre precisamente con el Título dedicado a la posibilidad de su reforma, parcial o total).

3. Sobre la soberanía popular

En efecto, el artículo 1.2 CE dice: <<La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado>>, declaración que parece prestarse a dos interpretaciones diferentes (que no son idénticamente válidas si se atiende al resto del texto constitucional y si se reflexiona mínimamente sobre ello). La primera lectura posible pone todo el énfasis en pueblo, y entiende que español remite sencillamente al mecanismo psicológico e histórico aludido antes, mediante el que se constituyeron de hecho los Estados-Nación que conocemos, incluso antes de ser sociales y democráticos. Es decir, la cláusula de la españolidad no remite al conjunto abstracto de todos los españoles frente a reivindicaciones de subgrupos concretos de españoles, sino que se refiere a los ciudadanos españoles frente a las personas con otras nacionalidades (que si bien tienen derechos y libertades que también deben ser respetados y atendidos por el Estado español, no pueden darle órdenes propiamente, como sí pueden hacerlo los españoles, como consecuencia de la fundamentación nacional de los Estados que conocemos).


La segunda lectura entiende en cambio pueblo-español, en el sentido de la <<Nación española>> más abstractaque no comparece nunca y de ninguna manera y que invocan  precisamente sólo como justificación de su desatención y menosprecio a cualquiera de las manifestaciones (concretas) del principio de <<soberanía popular>>.

Y es que soberanía debe entenderse en el sentido de "quién manda" o "de dónde emanan las órdenes legítimas para el aparato del Estado", en el marco de los derechos, libertades y objetivos recogidos por la Constitución, es decir, en relación al pluralismo político (y no a los fundamentos y la razón de ser mismos del Estado, que se ordenan en la propia Constitución). Y la cuestión del quién va indisolublemente unida a la del cómo: partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores y usuarios y en defensa de cualesquiera otros intereses, también de profesionales como juristas, medios de comunicación, iniciativas legislativas populares, manifestaciones, huelgas generales y sectoriales, interpelaciones y preguntas de diputados al Gobierno, mociones de censura, exitosas y fallidas, PNLs, reprobaciones, mociones de cualesquiera asambleas legislativas territoriales, los trámites de audiencia de los ciudadanos en los procedimientos administrativos y en la elaboración de reglamentos, etc. Al margen de todas estas manifestaciones, es decir, sin atender a la voluntad y las opiniones y demandas de los ciudadanos concretos, en solitario o agrupados, expresadas directamente o a través de representantes (que no son sólo, desde luego, parlamentarios, y menos, exclusivamente, de las Cortes Generales), la soberanía popular queda degradada - de manera evidentemente interesada - por parte de nuestra casta dirigente a una mera entelequia; no ya a mayoría silenciosa sino, simplemente, a silencio, permitiendo a esos dirigentes que la invocan limitarse a flotar a la deriva en un mar de corrupción, mentiras y absoluta incapacidad política e ineficacia gestora, en todos los ámbitos y sectores.

Las consideraciones

1. Que la reivindicación nacionalista catalana no haya ido conectada de una forma más clara y persistente - sustancial - con la social y con la exigencia de regeneración democrática, o que no se haya concretado de manera unívoca y explícita en esos términos, ha dificultado su compresión y apoyo fuera de Cataluña (y quizá también, en menor medida, en algunos sectores de la propia sociedad catalana). Que haya sido así es consecuencia inevitable de que una de las patas del procés haya sido un partido con niveles de corrupción y patrimonialización de las instituciones catalanas sólo comparable con la del PP en el resto de España.

2. La podredumbre del PP y su discurso y actitud neoliberal (y asimismo de buena parte de los dinosaurios del socialismo español), que constituyen una traición más grave a la Constitución Española que la intensificación del nacionalismo catalán, e incluso que el independentismo, nos ha descubierto a todos, como se ha puesto (peligrosamente) de manifiesto con la crisis catalana, culminando el 1-O y los días inmediatamente anteriores y posteriores que, en última instancia, las leyes son sólo papeles. La eficacia última de las leyes depende exclusivamente de la confianza recíproca: del hecho de que especifican lo que a cada uno le cabe esperar de los demás y, a la vez, lo que a los demás les cabe esperar de uno. Cuando individuos concretos violan el compromiso general con la ley, la cadena de la reciprocidad no se rompe, es posible la represión aislada y excepcional de esos individuos y la restitución de la confianza. Pero cuando la violación es tan manifiestamente estructural como lo ha sido en el caso de la casta dirigente del PP y de buena parte del PSOE, y no sólo por las prevaricaciones, malversaciones, tráficos de influencia, cohechos y demás delitos, y por los nombramientos e instrucciones espurios incluso en órganos de rango constitucional, como el Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado, sino también por su discurso (y medidas) neoliberales, muy dudosamente constitucionales, la magia de la ley se debilita (y puede incluso llegar a desaparecer), y si bien es difícil demostrar o cuantificar el efecto de esa traición estructual en todo el sistema jurídico de confianzas recíprocas, parece evidente que ha jugado un papel importante en la disposición de miles y miles de ciudadanos catalanes (secundados por funcionarios y cargos públicos) de romper con la legalidad vigente.